TÍTULO I
Artículo 30
Codigo Electoral
Queda prohibido a los servidores públicos, realizar actividades de propaganda y afiliación partidaria en su
horario de servicio y utilizar la autoridad o influencia de sus cargos para servir intereses de determinados candidatos en el
proceso electoral o de las organizaciones que los postulen. A su vez, les está prohibido obstruir el libre ejercicio de las
actividades proselitistas o electorales que se realicen conforme a este Código.
Los servidores públicos no pueden valerse de su autoridad para que sus subalternos realicen actividades en beneficio o en
contra de determinados candidatos o partidos políticos.
No 25739
Gaceta Oficial Digital, miércoles 28 de febrero de 2007
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