Sección 4ª
Artículo 281
Codigo Electoral
Se usará una boleta única de votación para cada tipo de elección, que se celebre en la fecha que determina
el Artículo 223 de este Código. En cada boleta se incluirán todos los nombres de los candidatos postulados para los
respectivos cargos. En la boleta única de votación aparecerán las postulaciones de los partidos políticos en el orden en que
éstos fueron reconocidos; y si hubiese candidatos de libre postulación, éstos aparecerán seguidamente en el orden
igualmente determinado mediante sorteo.
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