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Sección 4ª

Artículo 281

Codigo Electoral

Se usará una boleta única de votación para cada tipo de elección, que se celebre en la fecha que determina el Artículo 223 de este Código. En cada boleta se incluirán todos los nombres de los candidatos postulados para los respectivos cargos. En la boleta única de votación aparecerán las postulaciones de los partidos políticos en el orden en que éstos fueron reconocidos; y si hubiese candidatos de libre postulación, éstos aparecerán seguidamente en el orden igualmente determinado mediante sorteo.

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