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Sección 4ª

Artículo 258

Codigo Electoral

Cada partido político podrá postular tantos candidatos a concejales, como puestos se sometan a elección en el distrito. Igualmente cuando se ejerza la libre postulación, podrán formarse listas con uno o varios candidatos principales, según los puestos sujetos a elección y, en ambos casos, deberá cumplirse una sola vez con los requisitos que establece el artículo 260.

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