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TITULO VI

Artículo 232

Codigo Electoral

Los candidatos a Diputado, a Alcaldes, a Concejales y a Representantes de Corregimiento, deben mantener su residencia en el circuito electoral, distrito o corregimiento respectivo durante el proceso electoral. Capítulo Tercero Postulaciones Sección 1a. Normas Generales

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