TITULO VI
Artículo 232
Codigo Electoral
Los candidatos a Diputado, a Alcaldes, a Concejales y a Representantes de Corregimiento, deben mantener
su residencia en el circuito electoral, distrito o corregimiento respectivo durante el proceso electoral.
Capítulo Tercero
Postulaciones
Sección 1a.
Normas Generales
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