TITULO VI
Artículo 220
Codigo Electoral
La apertura del proceso electoral corresponde al Tribunal Electoral, previa convocatoria de las elecciones.
El Tribunal Electoral decretará la apertura del proceso electoral cuatro meses antes de la celebración de las elecciones.
La convocatoria se hará por lo menos, treinta días ordinarios antes de la fecha de apertura del proceso electoral.
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