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Sección Segunda

Artículo 194

Codigo Electoral

Con el fin de evitar la masificación de la propaganda o la publicidad estatal durante el proceso electoral, las instituciones públicas no podrán anunciar en un día y en un mes, en los medios de comunicación social, más cuñas, anuncios o cualquier tipo de publicidad o propaganda, de las que resulten del promedio que cada institución haya tenido durante los seis meses anteriores a dicho proceso electoral. Todo medio de comunicación social en los que se anuncie las instituciones estatales deberá llevar un registro detallado de las cuñas, para efectos de control y verificación por parte del Tribunal Electoral. No 25739 Gaceta Oficial Digital, miércoles 28 de febrero de 2007

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