Sección Segunda
Artículo 194
Codigo Electoral
Con el fin de evitar la masificación de la propaganda o la publicidad estatal durante el proceso electoral, las
instituciones públicas no podrán anunciar en un día y en un mes, en los medios de comunicación social, más cuñas,
anuncios o cualquier tipo de publicidad o propaganda, de las que resulten del promedio que cada institución haya tenido
durante los seis meses anteriores a dicho proceso electoral.
Todo medio de comunicación social en los que se anuncie las instituciones estatales deberá llevar un registro detallado de
las cuñas, para efectos de control y verificación por parte del Tribunal Electoral.
No 25739
Gaceta Oficial Digital, miércoles 28 de febrero de 2007
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