Sección Segunda
Artículo 186
Codigo Electoral
En caso de extinción de un partido político, los saldos de dineros del financiamiento y los bienes
adquiridos por este pasarán a formar parte de los activos del Tribunal Electoral.
En el evento de fusión entre dos o más partidos, sus fondos y bienes pasarán a formar parte del patrimonio del partido que
resulte de la fusión.
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