Sección 2a.
Artículo 147
Codigo Electoral
La Junta Nacional de Escrutinio estará integrada por un Presidente, un Secretario y un Vocal designados
por el Tribunal Electoral y un representante propuesto por cada uno de los partidos políticos que hayan hecho
postulaciones para Presidente y Vicepresidente de la República. Cada uno de ellos tendrá dos suplentes designados de la
misma forma. En ningún caso actuará más de uno a la vez.
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