TÍTULO III
Artículo 111
Codigo Electoral
Las alianzas que acuerden los partidos políticos serán comunicadas dentro de los quince días hábiles
siguientes al Tribunal Electoral por sus representantes legales, personalmente o por apoderado legal, mediante memorial
que será presentado ante la Secretaría General del Tribunal.
El Tribunal Electoral ordenará mediante resolución las anotaciones pertinentes en el Libro de Registro de Partidos
Políticos, sin perjuicio de las impugnaciones que puedan presentarse. La resolución se publicará en el Boletín del Tribunal
Electoral y, por lo menos, en un diario de circulación nacional.
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