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CAPÍTULO I

Artículo 994

Codigo de Comercio

El seguro puede tener por objeto todo interés estimable en dinero y toda clase de riesgo, no mediando prohibición expresa de la ley. Puede comprender entre otras cosas: 1. Los riesgos de incendio; 2. Los riesgos de las cosechas; 3. La duración de la vida de uno o más individuos; 4. Los accidentes corporales; 5. Los riesgos de mar; 6. Los riesgos de transporte por tierra, por ríos y aguas interiores.

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