CAPÍTULO I
Artículo 994
Codigo de Comercio
El seguro puede tener por objeto todo interés estimable en dinero y toda clase de riesgo, no mediando
prohibición expresa de la ley.
Puede comprender entre otras cosas:
1. Los riesgos de incendio;
2. Los riesgos de las cosechas;
3. La duración de la vida de uno o más individuos;
4. Los accidentes corporales;
5. Los riesgos de mar;
6. Los riesgos de transporte por tierra, por ríos y aguas interiores.
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