CAPÍTULO II
Artículo 989
Codigo de Comercio
Por lo menos ocho días después de terminar cada trimestre o período convenido de liquidación, los
bancos deberán pasar a los clientes sus cuentas corrientes pidiéndoles su conformidad escrita, y ésta o las
observaciones a que hubiere lugar, deben ser presentadas dentro de cinco días.
Si en este plazo el cliente no contestare, se tendrán por reconocidas las cuentas y sus saldos, deudores o acreedores,
serán definitivos en la fecha de la cuenta.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →