CAPÍTULO I
Artículo 982
Codigo de Comercio
Terminará de pleno derecho la cuenta corriente:
1. Por el vencimiento del plazo estipulado;
2. Por el consentimiento de las partes;
3. Por la quiebra de cualquiera de ellas.
También podrá pedirse la rescisión de la cuenta corriente en caso de muerte, interdicción, incapacidad legal de una
de las partes, o cualquiera otro suceso que le quite la libre administración de sus bienes.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →