CAPÍTULO II
Artículo 970
Codigo de Comercio
En los casos de falsificación, los bancos, oficinas públicas y empresas particulares emisoras deberán
publicar avisos con todos los datos necesarios para precaver al público, procediendo, en cuanto a los efectos del
hecho criminal, de acuerdo con las prescripciones del Código Penal y de las leyes, decretos, y reglamentos relativos
a la falsificación.
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