TÍTULO XVI
Artículo 947
Codigo de Comercio
Las cartas de crédito pueden ser dirigidas a diversos corresponsales residentes en distintos lugares,
para que las cumplimenten sucesivamente hasta la cantidad máxima designada en ellas. En tal caso, el pagador
deberá anotar en la propia carta de crédito las sumas parciales que entregare.
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