TÍTULO XVI
Artículo 945
Codigo de Comercio
La carta de crédito deberá expresar necesariamente:
1. El nombre de la persona a cuyo favor se extiende;
2. El límite máximum de la cantidad que puede entregarse al portador;
3. Tiempo dentro del cual el portador puede hacer uso de ella;
4. Firma del dador.
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