CAPÍTULO XV
Artículo 942
Codigo de Comercio
Las acciones del portador contra los endosantes y contra el librador prescriben por seis meses a partir
de la expiración del plazo de la presentación.
Las acciones de unos endosantes contra otros y contra el librador, prescriben en seis meses a partir del día en que el
endosante ha reembolsado el cheque, o del día en que el mismo ha sido demandado.
SECCIÓN SEXTA
DISPOSICIONES GENERALES
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