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CAPÍTULO XV

Artículo 942

Codigo de Comercio

Las acciones del portador contra los endosantes y contra el librador prescriben por seis meses a partir de la expiración del plazo de la presentación. Las acciones de unos endosantes contra otros y contra el librador, prescriben en seis meses a partir del día en que el endosante ha reembolsado el cheque, o del día en que el mismo ha sido demandado. SECCIÓN SEXTA DISPOSICIONES GENERALES

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