CAPÍTULO XV
Artículo 930
Codigo de Comercio
El pago de un cheque puede garantizarse por aval.
Esta garantía será prestada por un tercero, excepto el girado, o hasta por un signatario del cheque.
Son aplicables al cheque las disposiciones de los Artículos 868 y 869 sobre la letra de cambio y el billete a la orden
relativas al aval.
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