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CAPÍTULO XV

Artículo 930

Codigo de Comercio

El pago de un cheque puede garantizarse por aval. Esta garantía será prestada por un tercero, excepto el girado, o hasta por un signatario del cheque. Son aplicables al cheque las disposiciones de los Artículos 868 y 869 sobre la letra de cambio y el billete a la orden relativas al aval.

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