CAPÍTULO XIII
Artículo 912
Codigo de Comercio
La capacidad de una persona para obligarse por letra de cambio se determina por su ley nacional. Si
esta ley nacional declara aplicable la ley de otro Estado, ésta última es la que se aplica.
Toda persona incapaz, según la ley indicada en el párrafo precedente, queda, sin embargo, legalmente obligada si se
ha comprometido en el territorio de un Estado cuya legislación la considera capaz.
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