CAPÍTULO XII
Artículo 910
Codigo de Comercio
El pago de una letra de cambio cuyo vencimiento recae en un día feriado legal, no es exigible sino al
siguiente día hábil. Asimismo, todos los demás actos relativos a la letra de cambio, sobre todo la presentación a la
aceptación y el protesto, sólo pueden efectuarse en día hábil.
Cuando uno de estos actos ha de llevarse a cabo durante cierto plazo, cuyo último día es precisamente día feriado
legal, el plazo se prorroga hasta el primer día hábil que sigue al de la expiración.
Los días feriados intermediarios quedan comprendidos en la computación del plazo.
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