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CAPÍTULO XI

Artículo 908

Codigo de Comercio

Todas las acciones que resultan de una letra de cambio contra el aceptante prescriben en tres años, a partir de la fecha del vencimiento. Las acciones del portador contra los endosantes y contra el librador, prescriben en un año, a partir de la fecha del protesto efectuado en tiempo útil, o a partir de la época del vencimiento en caso de cláusula de retorno libre de gastos. Las acciones de recursos de unos endosantes contra los otros y contra el librador, prescriben en seis meses a partir del día en que el endosante ha reembolsado la letra o del día en que ha sufrido él mismo la acción de otro endosante.

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