CAPÍTULO XI
Artículo 908
Codigo de Comercio
Todas las acciones que resultan de una letra de cambio contra el aceptante prescriben en tres años, a
partir de la fecha del vencimiento.
Las acciones del portador contra los endosantes y contra el librador, prescriben en un año, a partir de la fecha del
protesto efectuado en tiempo útil, o a partir de la época del vencimiento en caso de cláusula de retorno libre de
gastos.
Las acciones de recursos de unos endosantes contra los otros y contra el librador, prescriben en seis meses a partir
del día en que el endosante ha reembolsado la letra o del día en que ha sufrido él mismo la acción de otro endosante.
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