TÍTULO III
Artículo 90
Codigo de Comercio
Los libros del comerciante o corredor hacen fe contra él sin que se admita prueba que tienda a destruir
lo que resultare de sus asientos; pero el adversario no podrá aceptar unos y desechar otros, sino que deberá tomar el
resultado que arrojen en su conjunto.
Si entre los libros llevados por dos comerciantes no hubiere conformidad, y los de uno estuvieren arreglados a
derecho y los otros no, los asientos de los libros en regla harán fe contra los de los defectuosos, a no demostrar lo
contrario por otras pruebas admisibles en derecho.
Si uno de los comerciantes no presentare sus libros o manifestare no tenerlos, harán fe contra él los del adversario,
siempre que estén llevados en debida forma, a menos que demuestre que la carencia de dichos libros procede de
fuerza mayor y salvo siempre la prueba contra los asientos exhibidos por otros medios legales.
Si los libros de los comerciantes estuvieren igualmente arreglados y fueran contradictorios, el Juez resolverá por las
demás probanzas.
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