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TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 9

Codigo de Comercio

La mujer que realice cualquier acto de comercio por cuenta propia o asociada con otras personas, no podrá reclamar ningún beneficio concedido por la ley extranjera a las personas de su sexo contra el resultado de los actos de comercio realizados por ella. Por medio del Fallo de 12 de agosto de 1994, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia declaró que este Artículo es Inconstitucional.

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