CAPÍTULO VIII
Artículo 895
Codigo de Comercio
El que acepta por intervención queda comprometido con el portador y con los endosantes posteriores a
aquél por cuenta del cual ha intervenido, del mismo modo que éste último.
A pesar de la aceptación por intervención, la persona por la cual se ha efectuado y sus garantes pueden exigir del
portador, contra reembolso de la suma indicada en el Artículo 886, la devolución de la letra de cambio y del
protesto, si hay lugar a ello.
SECCIÓN SEGUNDA
PAGO POR INTERVENCIÓN
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →