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CAPÍTULO VIII

Artículo 895

Codigo de Comercio

El que acepta por intervención queda comprometido con el portador y con los endosantes posteriores a aquél por cuenta del cual ha intervenido, del mismo modo que éste último. A pesar de la aceptación por intervención, la persona por la cual se ha efectuado y sus garantes pueden exigir del portador, contra reembolso de la suma indicada en el Artículo 886, la devolución de la letra de cambio y del protesto, si hay lugar a ello. SECCIÓN SEGUNDA PAGO POR INTERVENCIÓN

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