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CAPÍTULO VII

Artículo 880

Codigo de Comercio

El portador puede ejercer sus derechos contra los endosantes, el librador y demás obligados: En la fecha del vencimiento, si el pago no se ha efectuado. Antes del vencimiento: 1. Si se ha rehusado la aceptación; 2. En caso de quiebra del librado, haya o no aceptado; de suspensión de pagos, aunque no esté declarada judicialmente, o de embargo infructuoso de bienes. 3. En caso de quiebra del librador de una letra inaceptable.

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