CAPÍTULO VII
Artículo 880
Codigo de Comercio
El portador puede ejercer sus derechos contra los endosantes, el librador y demás obligados:
En la fecha del vencimiento, si el pago no se ha efectuado.
Antes del vencimiento:
1. Si se ha rehusado la aceptación;
2. En caso de quiebra del librado, haya o no aceptado; de suspensión de pagos, aunque no esté declarada
judicialmente, o de embargo infructuoso de bienes.
3. En caso de quiebra del librador de una letra inaceptable.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →