TÍTULO III
Artículo 88
Codigo de Comercio
Ninguna autoridad, juez o tribunal, puede hacer u ordenar pesquisa o diligencia alguna, para examinar
si el comerciante lleva o no debidamente sus libros de contabilidad mercantil, ni hacer investigación ni examen
general de la contabilidad en las oficinas o escritorios de los comerciantes.
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