CAPÍTULO V
Artículo 870
Codigo de Comercio
Una letra de cambio puede librarse: a día fijo; a cierto plazo de la fecha; a la vista; a tantos días vista.
Las letras de cambio con vencimientos sucesivos o con cualesquiera otros vencimientos se considerarán nulas.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →