CAPÍTULO IV
Artículo 868
Codigo de Comercio
El aval deberá estipularse en la letra de cambio o en una hoja adherida a la misma.
Debe expresarse por la fórmula "válido por aval" o cualquiera otra equivalente, y llevar la firma del que lo ofrece.
La simple firma del dador del aval estampada en la primera cara de la letra de cambio importa aval, excepto cuando
se trata de la firma del girado o la del librador.
El aval debe indicar el nombre de la persona por cuenta de la cual se da la fianza; de lo contrario se sobreentiende
que es ofrecida por cuenta del librador.
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