CAPÍTULO II
Artículo 853
Codigo de Comercio
El tenedor de una letra de cambio es considerado como portador legítimo, si justifica su derecho por
una serie no interrumpida de endosos, aunque el último de ellos sea en blanco. Cuando un endoso en blanco es
seguido de un nuevo endoso, el firmante de este último adquiere la letra de cambio por el endoso en blanco. Los
endosos tachados se consideran como no efectuados.
Si por un acontecimiento cualquiera, una persona deja de poseer una letra, el portador que justifique su derecho
conforme indica el anterior párrafo, sólo estará obligado a ceder la letra en el caso de haberla adquirido de mala fe, o
de haber cometido una falta grave para obtenerla.
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