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CAPÍTULO II

Artículo 848

Codigo de Comercio

Toda letra de cambio, aun cuando no sea expresamente librada a la orden, es trasmisible por medio de endoso. Cuando el girador ha consignado en la letra de cambio las palabras "no a la orden", o una expresión equivalente, el documento sólo es trasmisible bajo la forma y con los efectos de una cesión ordinaria. El endoso puede hacerse hasta en provecho del librado, aceptante o no, del librador o de cualquiera otra persona obligada, quien podrá endosar de nuevo la letra.

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