CAPÍTULO II
Artículo 848
Codigo de Comercio
Toda letra de cambio, aun cuando no sea expresamente librada a la orden, es trasmisible por medio de
endoso.
Cuando el girador ha consignado en la letra de cambio las palabras "no a la orden", o una expresión equivalente, el
documento sólo es trasmisible bajo la forma y con los efectos de una cesión ordinaria.
El endoso puede hacerse hasta en provecho del librado, aceptante o no, del librador o de cualquiera otra persona
obligada, quien podrá endosar de nuevo la letra.
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