TÍTULO III
Artículo 83
Codigo de Comercio
Los asientos de las transacciones efectuadas en el Diario se trasladarán al Mayor en orden cronológico,
en cuentas debidamente clasificadas como activos, pasivos, patrimonio, ingresos, gastos y cuentas de orden,
haciendo referencia correlativa al asiento del Diario.
Este Artículo fue Modificado por el Artículo 13 del Decreto Ley N° 5 de 2 de julio de 1997, publicado en la Gaceta
Oficial N° 23.327 de 9 de julio de 1997.
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