CAPÍTULO II
Artículo 817
Codigo de Comercio
La prenda consistente en letras de cambio o en títulos a la orden, podrá constituirse por medio de
endoso en la correspondiente declaración de garantía según los usos de la plaza.
En el caso de que la prenda sea de acciones, obligaciones u otros títulos nominativos, se verificará su tradición por la
simple entrega del título.
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