CAPÍTULO II
Artículo 814
Codigo de Comercio
La prenda mercantil deberá constituirse con las mismas formalidades que el contrato a que sirve de
garantía.
Sin embargo, en los préstamos bancarios la prenda mercantil será válida cuando ha mediado entrega de la cosa al
acreedor o a un depositario elegido por el acreedor y el deudor, y el contrato se ha hecho constar en cualquier forma
escrita. Tal contrato producirá efecto contra tercero desde la fecha del respectivo documento sin necesidad de
autenticación ni formalidad especial alguna.
La falta de documento escrito no podrá oponerse por el deudor cuando ha mediado entrega de la cosa, pero sí por
sus acreedores.
Este Artículo fue Modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 7 de 11 de febrero de 1931, publicada en la Gaceta
Oficial N° 5.944 de 2 de marzo de 1931.
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