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CAPÍTULO I

Artículo 812

Codigo de Comercio

El fiador podrá exigir del deudor principal que le exonere de la fianza: 1. Cuando la solvencia del afianzado se disminuye; 2. Cuando la deuda se hace exigible; 3. Cuando hubieren pasado cinco años desde el otorgamiento de la fianza contraida por tiempo indefinido.

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