CAPÍTULO I
Artículo 812
Codigo de Comercio
El fiador podrá exigir del deudor principal que le exonere de la fianza:
1. Cuando la solvencia del afianzado se disminuye;
2. Cuando la deuda se hace exigible;
3. Cuando hubieren pasado cinco años desde el otorgamiento de la fianza contraida por tiempo indefinido.
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