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CAPÍTULO I

Artículo 809

Codigo de Comercio

Si el fiador fuese ejecutado con preferencia al deudor principal, podrá ofrecer al embargo los bienes de éste si estuvieren libres; pero si no lo estuvieren o fuesen insuficientes, correrá la ejecución contra los bienes propios del fiador hasta el efectivo pago del acreedor ejecutante.

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