CAPÍTULO I
Artículo 809
Codigo de Comercio
Si el fiador fuese ejecutado con preferencia al deudor principal, podrá ofrecer al embargo los bienes de
éste si estuvieren libres; pero si no lo estuvieren o fuesen insuficientes, correrá la ejecución contra los bienes propios
del fiador hasta el efectivo pago del acreedor ejecutante.
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