TÍTULO XII
Artículo 803
Codigo de Comercio
Los intereses vencidos pueden producir nuevos intereses mediante una demanda judicial, o por un
convenio. En el caso de demanda, es necesario que los intereses se adeuden por lo menos por un año.
Producen igualmente intereses los saldos líquidos de las negociaciones concluidas y liquidadas cada año.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →