TÍTULO XII
Artículo 798
Codigo de Comercio
Consistiendo el préstamo en especies, se calculará por peritos el valor de éstas para hacer el cómputo
de los intereses respectivos.
Si consistiere el préstamo en títulos o valores, el interés será el que los mismos valores devenguen o en su defecto el
interés bancario, salvo, en uno y otro caso, lo que las partes acuerden.
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