TÍTULO XII
Artículo 796
Codigo de Comercio
Salvo pacto en contrario, el préstamo mercantil será siempre retribuído.
La retribución consistirá, a falta de convenio, en intereses calculados sobre el valor de la cosa prestada, al tipo
comercial corriente.
Se reputará interés toda prestación pactada en favor del acreedor.
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