CAPÍTULO I
Artículo 773
Codigo de Comercio
Puesta la cosa a disposición del comprador, y dándose éste por satisfecho de ella, deberá pagar el
precio en el lugar y tiempo estipulados.
No habiendo término ni lugar señalados para el pago del precio, el comprador deberá hacerlo en el lugar y tiempo de
la entrega, y no podrá exigirla sino pagando el precio en el acto de hacérsela o dando las convenientes garantías.
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