CAPÍTULO I
Artículo 770
Codigo de Comercio
El vendedor estará obligado a sanear los efectos vendidos; y a responder de los vicios ocultos que
contengan, conforme a las reglas establecidas en el derecho común.
Las acciones redhibitorias se prescribirán por el lapso de seis meses, contados desde el día de la entrega.
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