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CAPÍTULO I

Artículo 770

Codigo de Comercio

El vendedor estará obligado a sanear los efectos vendidos; y a responder de los vicios ocultos que contengan, conforme a las reglas establecidas en el derecho común. Las acciones redhibitorias se prescribirán por el lapso de seis meses, contados desde el día de la entrega.

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