CAPÍTULO I
Artículo 768
Codigo de Comercio
Rehusando el comprador, sin justa causa, la recepción de los efectos comprados, el vendedor podrá
solicitar la rescisión de la venta, con indemnización de perjuicios, o el pago del precio con los intereses legales,
poniendo aquéllos a disposición de la autoridad judicial, para que ordene su depósito o venta por cuenta del
comprador.
El vendedor podrá igualmente solicitar el depósito, siempre que el comprador retardare la recepción de los efectos; y
en este caso serán de cargo de éste los gastos de traslación al depósito y de conservación en él.
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