TÍTULO III
Artículo 75
Codigo de Comercio
Los corredores deberán llevar:
1. Un libro de notas en el cual consignarán por extracto y en el momento de ultimarse, todas las operaciones hechas
con su intervención en orden de fechas y bajo numeración progresiva;
2. Un libro de "Registro" en que se asentarán día por día en asientos separados y por su orden, la minuta exacta de
las operaciones en que el corredor haya intervenido.
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