CAPÍTULO II
Artículo 724
Codigo de Comercio
Las acciones de las empresas por diferencias de menos en el precio del porte o las que contra ellas se
dirigieren para devolución de lo pagado en exceso, prescribirán al año, contado del día del pago, siempre que las
reclamaciones se fundaren en mala aplicación de las tarifas o en error de cálculo. Esta prescripción se interrumpirá
mediante aviso escrito dirigido al agente respectivo de la empresa y si éste contestare rechazando la pretensión,
comenzará a correr de nuevo el término de la prescripción, desde el día en que la empresa dirigiese la comunicación
correspondiente devolviendo los justificativos que se le hubieren presentado.
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