CAPÍTULO II
Artículo 720
Codigo de Comercio
Bastará que las cartas de porte o conocimiento de entrega se refieran en cuanto al precio, plazo y
condiciones especiales del transporte, a las tarifas y reglamentos en vigencia.
En el caso de transporte de viajeros, las cartas de porte o billetes, podrán ser diferentes, unos para las personas y
otros para los equipajes, pero todos contendrán indicación de la empresa porteadora, fecha de la expedición, puntos
de salida y de llegada, precio del transporte, y en lo tocante a los equipajes, el número y peso de los bultos con las
demás indicaciones que se crean necesarias para su identificación.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →