CAPÍTULO I
Artículo 707
Codigo de Comercio
El porteador será responsable de todas las consecuencias a que pueda dar lugar su omisión en cumplir
las formalidades prescritas por las leyes y reglamentos de la administración pública en todo el curso del viaje y a su
llegada al punto donde fueren destinadas, salvo cuando su falta proviniese de haber sido inducido a error por
falsedad del cargador en la declaración de las mercaderías.
Si el porteador hubiere procedido en virtud de orden formal del cargador o consignatario de las mercaderías, ambos
incurrirán en responsabilidad.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →