CAPÍTULO I
Artículo 680
Codigo de Comercio
El porteador podrá, respecto a los objetos que por su naturaleza se hallaren sujetos a disminución de
peso o medida durante el transporte, limitar su responsabilidad hasta la concurrencia de un tanto por ciento o a una
cierta parte por volumen.
No habrá lugar a la limitación si el cargador o el destinatario probasen que la disminución se produjo como
consecuencia de la naturaleza de los objetos, o que por las circunstancias que concurrieron no podía llegar al grado
establecido.
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