CAPÍTULO I
Artículo 677
Codigo de Comercio
Si en el contrato de transporte se hubiese establecido una cláusula penal a cargo del porteador por el
no cumplimiento de sus obligaciones o el retardo en la entrega, podrá siempre pedirse la ejecución del transporte y
la pena. Para tener derecho a la pena pactada, no es preciso acreditar perjuicio, y el importe de ella podrá deducirse
del precio convenido hasta donde alcanzare.
Si se probare que el perjuicio inmediato y directo que se ha experimentado es superior a la pena, se podrá exigir la
diferencia.
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