CAPÍTULO III
Artículo 642
Codigo de Comercio
El comitente puede declarar a los terceros que han contratado con el comisionista, que el contrato le
pertenece, y que toma sobre sí su cumplimiento.
La declaración, en tal caso, dejando subsistentes las relaciones establecidas entre el comisionista y los terceros,
constituirá al comitente fiador de los contratos que aquél hubiere celebrado a su propio nombre.
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