CAPÍTULO III
Artículo 640
Codigo de Comercio
El comitente carecerá de acción directa contra los terceros con quienes el comisionista hubiere
contratado en su propio nombre; podrá, sin embargo, compeler a éste a que le ceda las acciones que hubiere
adquirido.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →