CAPÍTULO III
Artículo 638
Codigo de Comercio
El comisionista que obre en su propio nombre, se obligará personal y exclusivamente a favor de las
personas que contraten con él, aun cuando el comitente se hallare presente a la celebración del contrato, se hiciere
conocer como interesado en el negocio, o fuere notorio que éste ha sido ejecutado por su cuenta.
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