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CAPÍTULO III

Artículo 638

Codigo de Comercio

El comisionista que obre en su propio nombre, se obligará personal y exclusivamente a favor de las personas que contraten con él, aun cuando el comitente se hallare presente a la celebración del contrato, se hiciere conocer como interesado en el negocio, o fuere notorio que éste ha sido ejecutado por su cuenta.

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