CAPÍTULO II
Artículo 605
Codigo de Comercio
El mandato conferido al factor aunque no esté registrado, se presumirá general y comprensivo de todos
los actos pertenecientes y necesarios al ejercicio del negocio para que hubiese sido dado, sin que el proponente
pueda oponer a terceros limitación alguna de los respectivos poderes, salvo si se prueba que tenían conocimiento de
ellos al tiempo de tratar.
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